Fiscalidad de los seguros de vida riesgo y ahorro.

Vamos a ver la fiscalidad en éste tipo de seguros con sus correspondientes ejemplos.


Es sumamente importante comprender como funciona la fiscalidad de los seguros de vida riesgo y ahorro, para conocer como tributarán las indemnizaciones percibidas. En seguros particulares tributará de una forma u otra, en base a quienes reflejemos como Tomador y Beneficiario, o en función de cómo cobremos la prestación (en forma de capital o renta). En los seguros colectivos influirá si existe compromiso por pensiones e imputación de primas:

SEGUROS PARTICULARES

FISCALIDAD DEL FALLECIMIENTO EN SEGUROS DE VIDA RIESGO Y AHORRO

Tomador = Beneficiario: Tributa por IRPF, exactamente por Rendimiento de Capital Mobiliario, que a día de hoy significa que si la cantidad percibida es inferior a 6.000€ se retiene el 19%, si la cantidad percibida se encuentra entre 6.001€ y 50.000€ se retiene el 21%, y finalmente si la cantidad percibida es superior a 50.001€ se retiene el 23%.

Si se cobra en forma de capital (en caso de permitirlo el producto contratado) se considerará rendimiento a la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas correspondientes al ejercicio en que se indemniza la prestación.

Tomador y Beneficiario (diferentes): Tributa por ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), exactamente por Sucesiones.

Un caso especial lo constituyen las prestaciones de fallecimiento pagadas con cargo a la sociedad de gananciales cuando el beneficiario es el cónyuge del tomador fallecido. En este supuesto, la mitad de la prestación se liquida por IRPF y la otra mitad por Sucesiones.

A nivel nacional existen reducciones/bonificaciones por el tipo de parentesco entre el asegurado y el beneficiario. Ver por ejemplo  la Comunidad Valenciana.

FISCALIDAD DE LA INVALIDEZ Y DIAGNOSTICO DE GRAVES ENFERMEDADES EN SEGUROS DE VIDA RIESGO Y SUPERVIVIENCIA EN SEGUROS DE AHORRO 

Tomador = Beneficiario: Igual que en fallecimiento, tributa por IRPF, como Rendimiento de Capital Mobiliario.

Si se cobra en forma de capital (en caso de permitirlo el producto contratado) se considerará rendimiento a la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas correspondientes al ejercicio en que se indemniza la prestación.

La Ley 26/2014 mantiene el régimen transitorio para los contratos de seguros de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio conforme a la normativa vigente el 31 de diciembre de 1996, aunque incluyendo un límite de 400.000€.

Este régimen supone que, para los contratos de seguros de vida en los que se hubieran satisfecho primas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, la parte del rendimiento generado hasta 20 de enero de 2006 se reducirá en un 14,28% por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994.

Tomador y Beneficiario (diferentes): Tributa por ISD, pero en este caso por Donaciones.

En caso de que la Entidad Aseguradora sea una Mutua de Previsión Social (MPS) y contrate el seguro un Autónomo, tanto el fallecimiento como la invalidez tributarán por el IRPF, pero como Rendimientos del Trabajo. Por otro lado decir que las aportaciones/primas de seguro, que realice el autónomo, las podrá deducir/desgravar del IRPF.

La tributación de las prestaciones será por Rendimientos del trabajo, tanto si se desgravan las primas, como si no.

¿CÓMO SE TRIBUTA SI ES EL BANCO EL BENEFICIARIO EN CASO DE FALLECIMIENTO E INVALIDEZ POR UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO?

Si se trata de una prestación de invalidez, la normativa del IRPF exige que se le aplique el mismo tratamiento que si el beneficiario hubiera sido el deudor hipotecario. Por ello, el tomador/deudor hipotecario obtendrá un rendimiento de capital mobiliario que formará parte de la renta del ahorro.

No obstante, para no distorsionar la finalidad de la operación (cancelación de la hipoteca), este rendimiento no está sujeto a retención, lo que ocasiona que el tomador deba hacer frente al pago del impuesto íntegro en el momento de la declaración.

En el caso de prestaciones de fallecimiento, son los herederos del tomador los que afrontarán el efecto fiscal de la cancelación de la operación de crédito sujeta al Impuesto sobre Sucesiones.

EJEMPLOS PRÁCTICOS

EJEMPLO A

Indemnización de un seguro de vida por fallecimiento donde el tomador y asegurado son la misma persona y el beneficiario es el cónyuge de este. La residencia de ambos Valencia. El capital asegurado asciende a 100.000€.

Al residir el beneficiario en la Comunidad Valenciana y ser cónyuge del asegurado, tiene una reducción de 100.000€ en la base imponible, por lo que el cónyuge quedará exento de tributar.

En caso de ser pareja, pero no ser cónyuges, no existe ninguna reducción por parentesco.

 

EJEMPLO B

Indemnización de un seguro de vida por invalidez donde el Tomador, Beneficiario y Asegurado, es la misma persona. El capital asegurado asciende a 100.000€, y las primas satisfechas en el ejercicio que se percibe la prestación ascienden a 245€. Por lo que se considera rendimiento para el calculo 100.000€ – 245€ = 99.755€

El beneficiario deberá tributar por Rendimientos de Capital Mobiliario una cantidad de 21.823,21€ despues de aplicar el correspondiente % de tributación en cada tramo:

  • Los primeros 6.000€ tributan al 19%, en este caso 1.140€.
  • El tramo desde los 6.001€ hasta los 50.000€ tributan al 21%, en este caso 9.239,79€.
  • Desde los 50.001 € en adelante, tributan al 23%, en este caso 11.443,42€

Quedando una indemnización final de 78.176,79€ (100.000€ – 21.823,21€).

EJEMPLO C

Indemnización de un seguro de vida por fallecimiento donde el tomador y asegurado son la misma persona, en este caso autónoma y el beneficiario es el cónyuge de este. El seguro esta contratado con una MPS (Mutua de Previsión Social). El capital asegurado asciende a 100.000€.

El beneficiario deberá tributar por Rendimientos del Trabajo, aumentando la base imponible de este tributo en 100.000€, junto a otros conceptos como: renta por alquiler, salarios o pensiones.

EJEMPLO D

El tomador y asegurado de un Unit Linked residente en Valencia fallece y los 100.000€ ahorrados en el producto los cobra su cónyuge, por lo que esta exenta de tributar, ya que los primeros 100.000€ no tributan por el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana para parentescos de consanguinidad de primer grado.

SEGUROS EMPRESA-COLECTIVOS

FISCALIDAD POR FALLECIMIENTO

  • Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas SI = ISD
  • Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas NO = Tras el nuevo Real Decreto-Ley 16/2013 este escenario seria irregular y podría ser sancionado.
  • Compromiso por pensiones NO + Imputación de primas NO = Tras el nuevo Real Decreto-Ley 16/2013 este escenario seria irregular y podría ser sancionado.
  • Compromiso por pensiones NO + Imputación de primas SI = ISD

FISCALIDAD POR SUPERVIVIENCIA: INVALIDEZ Y DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES

  • Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas SI = Tributará por rendimientos de trabajo.
  • Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas NO = Tributará como rendimientos de trabajo. Tras el nuevo Real Decreto-Ley 16/2013 este escenario seria irregular y podría ser sancionado.
  • Compromiso por pensiones NO + Imputación de primas NO = Tributará como rendimientos del trabajo. Tras el nuevo Real Decreto-Ley 16/2013 este escenario seria irregular y podría ser sancionado.
  • Compromiso por pensiones NO + Imputación de primas SI = Tributará por rendimientos de capital mobiliario.
Espero que les sirva de ayuda, orientación y provecho.

M.S


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