¿Podría aplicarse el baremo de tráfico por Ley 35/2015 en caso de lesiones producidas en accidentes ocasionados por los patinetes eléctricos?
¿Podría aplicarse el baremo de tráfico por Ley 35/2015 en caso de lesiones producidas en accidentes ocasionados por los patinetes eléctricos?
Se ha dado una nueva regulación a los patinetes eléctricos en el RD 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por RD 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Sin embargo, no se ha previsto la obligación de que los conductores de estos patinetes eléctricos que llevan paseando por nuestras aceras desde hace varios años ya suscriban una póliza de seguro de forma obligatoria, pese a que el riesgo que causan como vehículos con su conducción por los ciudadanos que las utilizan.
Ahora bien, pese a esta no obligación de aseguramiento y para el caso de que causen un accidente con su conducción, nos planteamos si se les aplicaría de forma vinculante las cantidades que correspondan con arreglo al baremo de tráfico de la Ley 35/2015, por las lesiones causadas o, incluso, la muerte de un ciudadano.
A la cuestión relativa a la posible aplicación del sistema de valoración establecido por la Ley 35/2015 para la indemnización de los daños personales causados por los patinetes eléctricos tras su reciente regulación por el RD 970/2020, la mayoría de nuestros colaboradores estima que, al no estar incluidos estos vehículos en el concepto “vehículo a motor” a que se refiere la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la cuantificación de esa posible indemnización conforme al denominado Baremo contenida tal normativa específica carecería de carácter vinculante.
Siendo ello así, hay plena coincidencia también en que el uso de ese sistema indemnizatorio es no solo posible sino también recomendable, eso sí con un carácter meramente referencial u orientativo.
Les exponemos la opinión de algunos abogados especialistas, en el sector:
En esta línea, GIL NOGUERAS recuerda por ejemplo que, por más que de modo genérico ciertamente se vaya a aplicar -como ya ocurre en otros ámbitos ajenos a la circulación de vehículos de motor-, el Baremo en ningún caso puede ser de aplicación obligatoria a los vehículo de movilidad personal -VMP-.
GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS añade por su parte que, coincidiendo en que su uso debe tener solo un carácter orientador y no vinculante, cuando se aplica en otros ámbitos, esa orientación debe entenderse en el sentido de asumir un sistema cerrado de valoración del perjuicio que incluya la totalidad de los daños ocasionados.
Por último, aún participando de la opinión mayoritaria, SOLER PASCUAL añade no obstante que, aun no siendo los patinetes vehículos a motor en sentido formal, es evidente que el RD 970/2020 los asimila o equipara, lo que debe entenderse suficiente como para derivar la cuestión de la responsabilidad por daños a terceros en vías de circulación al Baremo de la LRCSCVM, que no entiende vinculante, pero sí preceptivo salvo que se justifique en el caso concreto la razón de inaplicabilidad.
M.S
¡¡¡Nuevos tiempos nuevas ilusiones esperanza para TODOS!!!
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