Seguros para patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas
En los últimos años, los patinetes eléctricos han revolucionado la movilidad urbana en España, debido a que cada vez se ven más circulando por los carriles bici o por las calles de las ciudades, sin embargo, estos vehículos de movilidad personal seguían careciendo de una regulación específica por parte de la administración central.
El BOE lo confirma: esta es la fecha exacta en la que será obligatorio el seguro para bicicletas y patinetes eléctricos
Eso sí, algunas urbes han aplicado normativas dentro de sus competencias y ya obligan a los dueños de patinetes o bicis eléctricas a contar con un seguro de responsabilidad civil, así como, a llevar casco, pero a partir de esta fecha será un requisito indispensable en toda España.
🔎¿Cuándo entrará en vigor la normativa?
El Boletín Oficial del Estado del 25 de julio publicó la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
En este BOE, en su disposición primera, se especifica que los vehículos personales ligeros que no están incluidos en el concepto legal de "vehículo a motor" deberán contar con un seguro de responsabilidad civil a partir del 2 de enero de 2026.
¿Qué vehículos se consideran como personales ligeros?
El cambio de ley los define como a "efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, los vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado".
Por tanto, este seguro de responsabilidad civil será obligatorio para estos vehículos que puedan circular por contar con un certificado de circulación, es decir, que estén inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado.
¿Qué vehículos se excluyen de la definición de vehículo personal ligero?
En primer lugar, los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas, también los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal que son destinados exclusivamente para ser utilizados por personas con discapacidad o movilidad reducida.
M.S



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