ELTIF, fondos europeos de inversión a largo plazo

 


ELTIF, fondos europeos de inversión a largo plazo

En diciembre de 2015 la Unión Europea implementó la regulación European Long-Term Investment Fund o Fondo Europeo de Inversión a Largo Plazo (ELTIF en sus siglas en inglés), un nuevo tipo de vehículo de inversión colectiva. Sin embargo, no ha sido hasta el año 2019, cuando varias gestoras internacionales han empezado a lanzar estos productos.

Este tipo de vehículo fue creado por la Unión Europea para dar acceso a los inversores minoristas a la inversión en pequeñas y medianas empresas (PYMES) no cotizadas, permitiéndoles invertir en un tipo de activo (préstamos sindicados, prívate debt o equity y otros) solo disponible, hasta entonces, para inversores institucionales.

Pero ¿En qué consiste este vehículo de inversión colectiva?

El Fondo Europeo de Inversión a Largo Plazo (ELTIF) es un fondo de inversión alternativa que recoge y canaliza el capital que se recauda hacia las pequeñas y medianas empresas (PYMES), permitiendo a los inversores institucionales y minoristas invertir en compañías y proyectos que tengan necesidades de capital a largo plazo, canalizando el ahorro privado hacia la economía real.

El reglamento ELTIF establece unos requisitos mínimos que deben cumplir los fondos a largo plazo para ser autorizados como tal: un ELTIF debe, entre otros, ser administrado por gestores de fondos de inversión alternativos, así como cumplir con los requisitos mínimos de activos elegibles y de diversificación.

¿Qué activos son elegibles?

Dentro de los activos de inversión elegibles para ELTIF están:

· las sociedades no cotizadas con una capitalización igual o inferior a 500 millones de euros que tengan su sede en un país de la Unión Europea o en otros países que cumplen determinados requisitos en relación con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Los instrumentos de estas sociedades pueden ser emitidos a través de acciones, acciones preferentes, instrumentos de deuda o préstamos. La exposición a este tipo de activo está limitada en un 10% de su capital.

· los activos reales, cuyo valor inicial debe ser superior a 10 millones de euros. No podrán tener más de un 10% de su capital (directa o indirectamente) en un solo activo real.

· los fondos europeos de capital riesgo (EuVECA), los fondos de emprendimiento social europeos (EuSEF) y otros activos ELTIF, estando limitada en un 10% la exposición en un solo activo y pudiendo ser como máximo de un 20% a nivel agregado (ELTIF, EuVECA y EuSEF).

· Y los activos UCITS, siendo el máximo de un 5% de inversión en un solo activo UCITS, aunque bajo ciertas condiciones el límite se puede ampliar hasta un 25%.

Con el fin de que la cartera este diversificada y no concentrada, el fondo ELTIF debe invertir al menos el 70% en activos elegibles a largo plazo (acciones, acciones preferentes, prestamos, otros ELTIF, EuVECA o EuSEF y otros) y el 30% restante en activos más líquidos (activos UCITS).

Además, este tipo de instrumento se puede apalancar como máximo hasta un 30% de su capital siempre que el vencimiento no sea superior a la vida del ELTIF y la deuda debe estar denominada en la misma divisa que el ELTIF. Por otro lado, no permite la venta en corto ni la exposición a materias primas y el uso de derivados está permitido solo con fines de cobertura y no especulativos.



¿Y cómo se estructura las ELTIF?

En general, los fondos ELTIF son fondos cerrados con una fecha de vencimiento predefinida. Los inversores no pueden solicitar el reembolso de su capital antes del final de la vida útil del ELTIF, siendo solo posible a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la vida útil. Sin embargo, existe la posibilidad de que haya ventanas de liquidez siempre que se cumplan determinadas condiciones y el gestor haya establecido una política de reembolso definido.

Además, es obligatorio que el gestor publique un prospecto y un documento de datos fundamentales (KIID), conteniendo toda la información necesaria para que los inversores puedan realizar una evaluación correcta sobre la inversión que se les propone y de los riesgos asociados. Su fin es informar a los inversores sobre la iliquidez del fondo.

Este tipo de producto se podrá comercializar tanto a inversores institucionales como inversores minoristas. La inversión mínima es de 10.000 euros y si la cartera del inversor minorista es inferior a 500.000 euros, se limita en un 10% de la misma. El periodo de comercialización varía en función del subyacente del fondo y el periodo de construcción de la cartera no puede ser superior a la mitad del vencimiento del ELTIF, siendo como máximo de 5 años. Un año antes del vencimiento, la gestora debe emitir un comunicado en el que explica el proceso de liquidación del fondo (valoraciones, precios, calendario y otros).

Los ELTIF, al igual que los vehículos UCITS, están regulados a nivel europeo y cuentan con mandatos de inversión bien definidos y garantías para los inversores, siendo una de las principales diferencias con las estructuras cerradas no reguladas. Este tipo de producto va a ir destinado principalmente a bancas privadas, compañías de seguros y fondos de pensiones, por lo que habrá que ver de aquí en adelante cual es la aceptación en el mercado de este nuevo vehículo de inversión.

M.S

¡¡¡Nuevos tiempos nuevas ilusiones ESPERANZA para TODOS



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